Trabajamos para la Igualdad

Nelly Minyersky

Abogada. Especialista en Derecho de Familia.

Adaptación del discurso de Nelly Minyersky en el «Encuentro Internacional de Alto Nivel sobre Políticas Públicas Feministas para la Igualdad y la Justicia Social. Abandono Parental y Endeudamiento», La Plata, 8 de noviembre de 2023.

Es un honor para mí escribir estas líneas. En primer lugar, quiero celebrar a la ministra Estela Díaz, que honró a las mujeres y que acreditó que pueden gestionar y cumplir debidamente la función pública, y hacer cosas muy buenas desde ella. Es una alegría también compartir este momento, en el que estamos cumpliendo una asignatura pendiente con las mujeres y sus hijas e hijos, que sufren y han sufrido lo que se ha constituido como un flagelo en sus vidas, el no pago de alimentos.

Las acciones en torno al incumplimiento de la obligación alimentaria son una deuda de los feminismos que, urgidos por tantas demandas, dejamos a un lado durante todos estos años. Durante décadas se encaró como una problemática entre dos adultos: una mujer y un varón, sin advertir que nos encontrábamos ante un problema estructural, cultural y social, que constituía una violación a los derechos humanos.

No advertimos que estábamos ante una de las expresiones más graves de dos de los brazos fundamentales del patriarcado, el derecho y la justicia. Incumplir con la obligación alimentaria constituye dos vulneraciones: por un lado, la violación a los derechos humanos de las niñas y los niños, a su interés superior; y por otro, a los derechos humanos de las mujeres, a quienes se las somete a un caso paradigmático de violencia económica en términos de la Ley 26.485.

Ya el Código Civil de Vélez refería a la obligación alimentaria de los progenitores constituyendo un avance para esa época. Sin embargo, la forma en que estaba legislada era de fines del siglo XIX, y perduró prácticamente sin cambios hasta el año 2015 con la sanción del actual Código Civil y Comercial de la Nación, que incorporó los Tratados de Derechos Humanos como fuente principal e introdujo modificaciones importantes, pero aún ignoradas por los operadores judiciales.

Esta situación influyó negativamente, no solo en las mujeres que recurren a la justicia y no son escuchadas, sino también en la conciencia social, especialmente en los operadores judiciales. Se crearon idearios sociales donde las mujeres somos mal vistas, porque como fuimos incapaces de derecho durante mucho tiempo, todavía somos consideradas así. Entonces, cuando pedimos alimentos no se nos cree, hasta el día de hoy cuando pedimos alimentos provisorios, por ejemplo, se fijan montos totalmente insuficientes, y cuando estos son accesorios a denuncias de abuso o violencia, directamente son denegados a pesar de que la Ley 26.485 los autoriza.

Los cambios normativos permitieron que el deber de alimentación de los hijos se fundamente en el derecho de estos al desarrollo, a una vida sana, y a su vulnerabilidad y necesidad de protección especial. Así, los adultos responsables de su cuidado deberán aportar lo necesario para los gastos de alimentos, vestimenta, esparcimiento y cuidado, entre otras. Consideramos de gran valor incorporaciones como los artículos que reconocen el valor económico de las tareas de cuidado y los considera una contribución (artículo 660), así como la posibilidad de que el juez pueda, creativamente, aplicar sanciones de carácter social, cultural y económico (artículo 553 sobre alimentos entre parientes, pero que se aplica análogamente en la responsabilidad parental).

Otra novedosa incorporación del actual Código Civil y Comercial es la posibilidad de reclamar el reembolso de los gastos soportados por el progenitor que tuvo que afrontar el incumplimiento del progenitor deudor, independientemente de la interpelación o demanda por alimentos (artículo 669).

A diferencia del Código de Vélez, la normativa actual establece que los alimentos se determinarán conforme los gastos y necesidades de niñas, niños y adolescentes, y serán soportados de acuerdo a la fortuna de cada progenitor (artículo 659), intentando de esta forma saldar la brecha de ingresos y la desigualdad económica entre hombres y mujeres.

Celebramos este tipo de incorporaciones al tiempo que continuamos la lucha para que sean interpretadas por todos los operadores con perspectiva de derechos humanos, con especial enfoque en niñez y adolescencia, teniendo siempre en miras los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Sin embargo, debemos avanzar en cambios legislativos que allanen el camino para el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria, ejemplo claro son los proyectos presentados en junio de este año 2023 por la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, que van desde un patrocinio jurídico, gratuito y universal especializado, hasta la creación de un fondo de asistencia de cuota alimentaria financiado con lo recaudado por el impuesto a las ganancias del personal judicial, pasando por adecuaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que agilicen los procesos.

La ministra Estela Díaz ha puesto en relieve la importancia de la conciencia social y la dignidad, y eso hay que cambiar, hay que jerarquizar ciertas cuestiones, hay que hablar de la dignidad de las mujeres. Así como la ley de aborto habla de dignidad, el efectivo acceso a los alimentos también involucra a la dignidad y se la desconoce.

El antiguo Código Civil era un enamorado y defensor de la propiedad, privilegió y defendió la propiedad privada. Sin embargo, este derecho tiene componentes relativos. Nuestro actual Código Civil y Comercial de la Nación, en sus primeros artículos, insta al diálogo de fuentes, estableciendo una cuestión de privilegios frente al valor y la supremacía que deben tener los derechos humanos.

La actitud que suele asumir el Poder Judicial frente a las madres que reclaman pone en evidencia que la justicia y la dogmática jurídica optan entre el derecho humano a la vida digna y libre de violencia de las mujeres y sus hijos, y el derecho de propiedad del acreedor, privilegiando, protegiendo y beneficiando a este último, por ejemplo, con la fijación de sumas miserables en concepto de alimentos provisorios. Esto es contradictorio al derecho de las niñas y los niños a tener un nivel de vida óptimo como principio jurídico, incluso ya se ha saldado la discusión de que este debe ser similar al que tenían con anterioridad a la separación de los progenitores.

Modificar esta actitud no exige cambios legislativos, sino interpretaciones en clave de género y derechos humanos de las normativas vigentes, agilizar los procesos y utilizar las herramientas que poseemos para fijar una cuota alimentaria adecuada. El índice de crianza, por ejemplo, resulta un elemento fundamental para mejorar la eficacia e interpretación de las normas pertinentes. Fruto del trabajo interdisciplinario de todo este equipo, ha develado y ha puesto sobre el tapete un instrumento importantísimo en la lucha. También es un llamado a los operadores del derecho, los abogados, de que esto es una base, un piso. Hoy en día, todo aquello que compone el índice de crianza es de conocimiento público y notorio: cuánto pago de alquiler, cuánto para comer, etc. Incluye, además, algo muy importante que recogió, como dije antes, el Código Civil y Comercial de la Nación, que es el reconocimiento económico de las tareas de cuidado. Por eso, es un instrumento base, es lo mínimo que un chico necesita, no es lo máximo. Bienvenidos todos estos instrumentos.

Tenemos muchos insumos legislativos, como lo ha demostrado también la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con la publicación del libro Compendio de casos judiciales novedosos sobre cuota alimentaria. Aportes y herramientas territoriales. Cuando un juez trabaja con perspectiva de género, trabaja correctamente. Entonces, es un llamado a todos los niveles. Hoy le hablamos a la sociedad civil, al Poder Judicial. Tenemos que internalizar que la perspectiva de género no es un capricho de estas mujeres. La perspectiva de género es manda constitucional tal como lo obliga la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Más de la mitad de mi vida transcurrió bajo dictaduras, y lo comparé con la producción legislativa en favor de nuestros derechos, y cuando los pudimos conquistar. Salvo el voto y un azar, que fue una ley en la época de Onganía: la 17.711 —una excepción en la historia—, hubo que conquistar y retomar la democracia para poder luchar por nuestros derechos, y entonces me dije: «Esto es la democracia, poder estar acá, poder estar en comunión, un gobierno con la sociedad civil, es poder trabajar y articular políticas, es enriquecerse mutuamente». Así que muchas gracias por estar acá, luchando por la libertad y la igualdad en democracia.

5 de diciembre de 2023